Voy a cambiar de tercio para comenzar con un punto que bajo mi punto de
vista es a la par más importante y más grave. Hasta aquí, no hay más que un
divertido show ecologista, sin base científica real que genera espectáculos
circenses cuando pretenden justificar sus “principios”
o creencias. Pero resulta que si a mí, como responsable general de la seguridad
alimentaria de la UE, me presentan un papelucho como el de esta ley, no lo
apruebo nunca porque nos describe un producto peligroso desde el punto de vista
de la salud del consumidor. Directamente y sin matices. PELIGROSO. Algo que no
es tolerable de ninguna manera. Empecemos con uno de los denominados
“principios generales de la agricultura biológica” recogidos en el panfleto
legal. Concretamente en el artículo 4:
“The appropriate design and management of
biological processes based on ecological systems using natural resources which
are internal to the system by methods that (…) are based on risk assessment,
and the use of precautionary and preventive measures, when appropriate”
(Traducción: “El apropiado diseño y
administración de procesos biológicos sustentados en sistemas ecológicos usando
recursos naturales que son internos al sistema por métodos que (…) están
basados en la valoración del riesgo, y la aplicación de medidas de precaución y
preventivas cuando sea necesario”)
Muy bonito, precioso, con fuerza.
Excelente. Simplemente por precaución dejemos también de consumir por ejemplo mayonesa
en verano por la salmonela, viajar en nuestros flamantes coches por la opción
de sufrir un accidente o cocinar con aceite hirviendo por peligro de quemaduras.
Si leyéramos los prospectos, no consumiríamos medicamentos cuando estuviéramos
enfermos, no saldríamos a la calle en días de tormenta por si nos alcanza un
rayo ni utilizaríamos el avión para irnos a nuestras idílicas vacaciones, no
vaya a ser que se estrelle. Es más, sacrifiquemos a todos nuestras mascotas
caninas, no vaya a ser que un día se les crucen los cables y muerdan a alguien.
Con lo cual, empezamos mal. Bastante mal teniendo en cuenta que en función de
la persona que esté rigiendo nuestros destinos desde un despacho en Bruselas,
el principio de precaución puede justificar acciones totalmente opuestas entre
sí.
Pero la cosa no se queda ahí y se torna poco después muy oscura:
(Artículo 14, apartado “e”) Disease shall be treated
immediately to avoid suffering to the animal; chemically synthesized allopathic
veterinary medicinal products including antibiotics may be used where necessary
and under strict conditions, when the use of phytotherapeutic, homeopathic and
other products is inappropriate (…).
Traducido: “La enfermedad será tratada inmediatamente
para evitar el sufrimiento animal. Los productos alopáticos sintéticos de
medicina veterinaria incluyendo antibióticos podrían ser utilizados cuando sea
necesario y bajo unas estrictas condiciones, cuando el uso de productos
fitoterapéuticos, homeopáticos u otros es inapropiado(…).”
Espectacular… ¡esto es Disneyland! Nos están
diciendo que autorizan la utilización de la homeopatía en el tratamiento de
enfermedades veterinarias, concediéndole la condición de PRIMERA OPCIÓN frente
a todos los medicamentos disponibles. Es decir, nuestro amigo ganadero tiene
una vaca lechera o de carne con cualquier enfermedad y, para ver si mejora, le
da una pildorita homeopática compuesta 100 % a base de nada. Luego, cuando el
pobre animal se encuentre en fase terminal (a la que muy probablemente llegará
si la dolencia es grave), le doy un antibiótico por motivos éticos (no vaya a
ser que sufra) y porque soy biológico 100%. Así tenemos una vaca menos y una
posible epidemia en ciernes por no haberla atajado a tiempo. Me rio yo de cómo
fue la magnitud de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (enfermedad de las
vacas locas, en su nombre más conocido) en los años 90, si todos los ganaderos
ingleses hubieran sido biológicos a lo europeo del año 2007… Además, si tenemos
que aplicar el principio de prevención, ¿por qué en esta ley algo frente a lo
que no hay prueba alguna de su efectividad (por si todavía no te has dado
cuenta, sigo hablando de la homeopatía) se promociona explícitamente?
(http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/23163497, por poner un ejemplo reciente). Dejo la respuesta
abierta a múltiples interpretaciones.
Aunque no sé por qué no me extraña, resulta que en España
somos todavía más inteligentes que nuestros amigos europeos. En estas que hace
unos meses se publica el reglamento español sobre agricultura biológica que
acoge a la normativa europea. Más bien una actualización del que se publicó hace 2 años con este fin (Reglamento de Ejecución (UE) No 505/2012).
Debido a un desafortunado e inesperado despiste, de esos que nunca pasan en la
administración del estado, el funcionario de turno se olvidó de pasar al
ordenador el punto referente a la homeopatía, con lo que ahora, algunos años
después, se subsana el error… introduciendo la susodicha burrada. Este es mi
país. Qué orgulloso estoy:
(…)En la redacción modificada del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 889/2008, «los productos homeopáticos» se habían omitido por error. Dado que estos productos figuraban en dicha disposición antes de la modificación en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2012, es necesario volver a incluirlos.
(…)En la redacción modificada del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 889/2008, «los productos homeopáticos» se habían omitido por error. Dado que estos productos figuraban en dicha disposición antes de la modificación en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 505/2012, es necesario volver a incluirlos.
Por lo que evidentemente:
En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto: «2.Se dará preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos y homeopáticos, a los oligoelementos y a los productos contemplados en el anexo V, parte 1, y en el anexo VI, parte 3, frente a los tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o los antibióticos, siempre que aquellos tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal de que se trate y para las dolencias para las que se prescribe el tratamiento.».
En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto: «2.Se dará preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos y homeopáticos, a los oligoelementos y a los productos contemplados en el anexo V, parte 1, y en el anexo VI, parte 3, frente a los tratamientos veterinarios alopáticos de síntesis química o los antibióticos, siempre que aquellos tengan un efecto terapéutico eficaz para la especie animal de que se trate y para las dolencias para las que se prescribe el tratamiento.».
Es verdad. Se me olvidaba que si está suficientemente
justificado, según el punto 22 (que
analizamos en la anterior entrada) podemos introducir modificaciones
excepcionales. Evidentemente, cómo vamos a dudar de ello, los “expertos”
europeos (y posteriormente, los españoles), totalmente independientes y ajenos
a presiones “lobbísticas”, ya han estudiado la abrumadora ausencia de
efectividad de la homeopatía. Pero claro, debido a que según el principio de
prevención del artículo 4, la homeopatía (es decir, la bolita de sacarosa y/o
lactosa) no produce contraindicaciones (al menos, no más que respirar), podemos
y debemos promocionar su uso frente a los peligrosos productos malignos que nos
venden en las farmacias. Desde luego, cómo osé poner en tela de juicio la
legalidad…
Alguien podría decirme: “Bah, estás exagerando. Si algo
así fuera tan perjudicial, se verían por ejemplo más alertas alimentarias y…
bla, bla, bla”. Espera un segundo… ¡Anda! ¡Qué curioso! Resulta que si
comparamos el modelo no biológico de producción con el que sí lo es, las
alertas de este último son bastante más elevadas (y en muchos casos graves) en
relación al volumen de venta/consumo de una y otra. De hecho, sin ir más lejos,
todos tenemos todavía en mente el brote de síndrome urémico hemolítico de 2011
(la mal llamada “crisis del pepino” ya que no fue debida a los mismos) donde
los fallecidos se contabilizaron por decenas (32 en total) y se registraron más
de 3800 afectados en 16 países distintos a ambos lados del atlántico (http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/21696328). El principal foco fue unos brotes de soja germinados
de una granja de cultivo biológico Alemana (http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/06/11/nutricion/1307804930.html).
Del
mismo modo tengo que expresar mi preocupación ante los dos brotes de gripe
aviar en granjas ecológicas holandesas de 2011 (http://es.reuters.com/article/topNews/idESMAE74B11220110512) y
2013 (http://www.magrama.gob.es/ministerio/pags/Biblioteca/Revistas/pdf_NDE%2FNDE_2013_304.pdf) que afectaron a decenas de miles de gallinas. Más que nada, temo ante la
posibilidad de que el avicultor 100% biológico trate de medicar con el placebo
homeopático a las gallinas antes de declarar una alerta, que se contagie y nos
transmita su tan preciado virus biológico.
Por
si fuera poco, hay una especie de oscurantismo a la hora de encontrar una
relación de las alertas alimentarias y la información acerca de las mismas en
lo referente al mundo de la alimentación ecológica. Curiosamente, en el anuario
del portal europeo para las alertas alimentarias (Food and Safety alerts -RASFF-) (http://ec.europa.eu/food/safety/rasff/index_en.htm) sólo
podemos encontrar alguna referencia (http://ec.europa.eu/food/safety/rasff/docs/rasff_annual_report_2010_en.pdf), hasta edición del 2010 con lo que, entre
otros, el “pepino español” y los pollos con gripe aviar anteriormente nombrados
se ven ignorados en las sucesivas ediciones y se quedan tan anchos. A veces dan
ganas de pensar mal con semejante chapuza de informe. ¿O es que no se
consideran alertas? El siglo XXI quizá me despiste un poco…
En
cualquier caso, en esa misma página web se puede acceder a un buscador, más que
limitado en cuanto a detalles aunque más que suficiente para lo que pretendo
mostrar, de los eventos alimentarios más significativos de los últimos años (https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/portal/).
Con el fin de dar un formato, realicé una búsqueda a mediados de diciembre del
2014, introduciendo en el apartado “Subject”
la palabra “organic” para obtener los
eventos relacionados con la alimentación biológica o dejándolo vacío para obtener
la totalidad de los eventos en Europa. Así mismo, fui apuntando la cantidad acontecida
de cada grupo en función del tipo de peligro
(menú desplegable “Hazard category”) y
en dos periodos de tiempo (2002-2010 y 2011-2014, momento este último del
comienzo del auge de la mesa 100% orgánica), obteniendo unos resultados más que
interesantes a la par que preocupantes
(Figura 1). Si tenemos en cuenta que hoy por hoy la alimentación
biológica europea no representa más que entre el 1,5 y el 2% del mercado alimentario
total en Europa (http://www.organic-world.net)(Línea roja discontinua de la figura 1), me resulta difícil de imaginar que el
porcentaje de los eventos alimentarios no sea, cuando menos, bastante semejante
porcentualmente. Y en la mayor parte de los casos afortunadamente es así o
inferior. Sin embargo, los sucesos relacionados con biotoxinas y contaminantes
industriales en el periodo 2011-2014 representan un 7,07 y un 8,86 % del
total, siendo además claramente superiores al porcentaje conjunto de los 8 años
anteriores (2002-2010).
Es decir, que aquel
producto que huye de la producción industrial definiendo a ésta como el diablo
de la alimentación actual resulta que representa casi un 9% de las
notificaciones por residuos industriales de toda Europa. Y todo por un módico
precio de … ah! No espera. Que puede llegar a ser el doble de caro. Se me
olvidaba.
Más aún, si acotamos un poco
más y representamos únicamente el porcentaje de alertas alimentarias emitidas por la Unión Europea y no todas las
notificaciones en general, obtenemos una imagen como la de la figura 2. Es
preciso recordar que por alerta alimentaria entendemos “toda situación de emergencia relacionada
con la detección en un alimento de un contaminante microbiológico o químico que
represente un peligro para la salud de
los consumidores". Fuerte, ¿no? Pues si excluimos el único caso de 10 con
respecto al etiquetado incorrecto/incompleto/ausente, “Labelling absent/incomplete/incorrect” (ya es mala
suerte que de 10 casos en 4 años, uno sea de alimentos biológicos… y eso nos dé
como resultado el 10% de las alertas), vemos que el dantesco escenario, lejos
de suavizarse, se agrava. Las notificaciones por biotoxinas y por contaminantes
industriales que antes destacábamos se traducen consecuentemente en un
número de alertas por encima de lo esperado (3,03 y 5,45 % respectivamente) y
algún que otro “invitado” de excepción aparece en la función, como las
micotoxinas -Mycotoxins- (6,41%) y
(oh! Qué casualidad!) residuos de pesticidas -Pesticide Residues- (4,3%). Expresándolo con otras palabras: un
tipo de alimento que representa entre el 1,5 y el 2% del mercado absoluto,
provoca un número de alertas alimentarias en torno a 2 veces superiores a lo
esperado en concepto de pesticidas y residuos industriales, y hasta 3 veces
superiores en cuanto a toxinas por hongos. Para completar el producto, lo
aderezo todo con unos cuantos cuerpos extraños en su composición (Foreign Bodies, 4,13%), y terminamos
promocionando unos alimentos biológicos totalmente libres de químicos. Ver para
creer.
Se me ocurre una pregunta muy capciosa: ¿qué ha ocurrido
en estos últimos 4 años para que la alimentación biológica presente semejantes
cifras de inseguridad? Tenemos una respuesta bastante fácil: decir que la
irrisoria normativa que estamos analizando entró en vigor en el año 2007, con
lo que el resultado de la misma lo estamos padeciendo, parece ser, unos añitos
después. ¿Y qué es lo que dice/hace la Unión Europea? Para darle una vuelta de
tuerca más al asunto, es interesante destacar que, si por un solo instante de
decadencia cognitiva que me llevara a los abismos de la incultura
religioso-mística, la aceptara como una legalidad válida y consecuente, la UE
alias nuestra nueva “mamá multinacional”
de todos los europeos, ¡seguiría
incumpliendo sistemáticamente sus propios preceptos! Veamos lo que dice el REGLAMENTO
(CE) No 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 sobre la seguridad de los alimentos y de los
piensos (http://europa.eu/legislation_summaries/consumer/consumer_information/f80501_es.htm#amendingact)(Cita textual de la versión
en castellano):
Artículo 6
Análisis del riesgo
1.Con el fin de lograr el objetivo general de un nivel elevado de protección
de la salud y la vida de las personas, la legislación alimentaria se basará en
el análisis del riesgo, salvo que esto no convenga a las circunstancias o la
naturaleza de la medida legislativa.
2. La determinación del riesgo se basará en las pruebas científicas disponibles
y se efectuará de una manera independiente, objetiva y transparente.
3. Con objeto de alcanzar los objetivos generales de la legislación alimentaria
establecidos en el artículo 5, la gestión del riesgo tendrá en cuenta los
resultados de la determinación del riesgo y, en particular, los dictámenes de
la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria mencionada en el artículo 22, el
principio de cautela cuando sean pertinentes las condiciones mencionadas en el
apartado 1 del artículo 7, así como otros factores relevantes para el tema de
que se trate.
Artículo 7
Principio de cautela
1. En circunstancias específicas, cuando, tras haber evaluado la
información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos nocivos
para la salud, pero siga existiendo incertidumbre científica, podrán adoptarse
medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar el nivel elevado de
protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, en espera de disponer
de información científica adicional que permita una determinación del riesgo
más exhaustiva.
2. Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 serán proporcionadas y
no restringirán el comercio más de lo requerido para alcanzar el nivel elevado
de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, teniendo en cuenta
la viabilidad técnica y económica y otros factores considerados legítimos para
el problema en cuestión. Estas medidas serán revisadas en un plazo de tiempo razonable,
en función de la naturaleza del riesgo observado para la vida o la salud y del
tipo de información científica necesaria para aclarar la incertidumbre y llevar
a cabo una determinación del riesgo más exhaustiva.
Sobra decir que la información acerca de estas alertas
las gestionan nuestros queridos eurocomisarios, las vuelcan en el portal RASFF
y a vivir la vida. Ni un solo análisis de riesgo que se potencia con una doble
moral a la hora de aplicar el tan dudoso éticamente principio de cautela: mientras
que las cifras y las incoherencias invitarían a aplicar este postulado con la
alimentación biológica en pos de conseguir una mejora de su calidad y
seguridad, directamente hacemos todo lo contrario. Es decir, promocionamos
hasta la saciedad esta comida para las clases sociales altas (comida de ricos,
como he recalcado en varias ocasiones), de tal forma que las ganancias
económicas se dupliquen con un producto cuando menos (y siendo muuuy positivo) tan
malévolo, artificial e insostenible como los industriales “tradicionales”. Y
por otro, para no cargarnos el chiringuito que hemos montado, aplicamos este
mismo principio en otros alimentos como los transgénicos (GMOs), tan capaces de
hacernos la competencia y con un enorme y apabullante contexto empírico que
justifica con creces su seguridad. Esto último nos lleva a un menoscabo de la
competitividad e independencia europea en cuanto a lo que la alimentación de
vanguardia se refiere que, curiosamente, es uno de los incumplidos objetivos
ideológicos de la alimentación biológica. Pero esto último es carne (no
biológica) de otra entrada, con lo que hasta aquí extenderé mis reflexiones.
Nada más, como colofón terminaré diciendo que si en algún
momento te interesas querido lector por la alimentación biológica, huye de las supuestas
verdades reveladas por autodenominados gurús/impostores de lo natural que
rodean tan frecuentemente lo orgánico, exige unos mínimos estándares de calidad
por lo que compras y evita los abusivos precios que multinacionales como la
Unión Europea trata de imponernos sin motivo alguno para el beneficio de
ciertos grupos lobbísticos. Y por
supuesto, come de todo pero equilibrado, haz deporte y lleva una vida activa,
que eso te asegura una buena salud y sí que está demostrado
científicamente.
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